ELECCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO 2022

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Estimados compañeros:

En el presente año 2022 corresponde la renovación parcial de la Junta de Gobierno del Colegio.

  1. Por acuerdo de La Junta de Gobierno de fecha 14  de  julio de   2022, la fecha de las elecciones será la del 30 de septiembre de 2022
  2. La renovación alcanzará a todos aquellos cargos o miembros de la Junta de Gobierno que vacaron hace cuatro años, convocándose 4 nuevos miembros de la junta de gobierno, de los que 1 de ellos se reservará para un no ejerciente.
  3. La convocatoria, se regirá por las siguientes:

1.    Simultáneamente a la publicación de la convocatoria, según dispone el Reglamento de Régimen Interior del Colegio, el Secretario ordenará la publicación de las listas de colegiados con derecho a voto. Para tener derecho a voto, se requerirá ser colegiado inscrito con un mes de antelación en aquél en que se publique la convocatoria y estar además al corriente de todas las obligaciones colegiales en cuanto a pago de cuotas, sin sujeción además a expediente disciplinario alguno. Tampoco podrán tener derecho a voto aquellos colegiados que se encuentren en situación de baja temporal.

2.    Contra las inclusiones o exclusiones de las listas, podrá formularse recurso en el plazo improrrogable de tres días, resolviéndose al cabo de otros dos por la Junta Electoral del Colegio sin ulterior recurso.

3.    El Colegio nombrará su Junta Electoral, formada por un Presidente, un Secretario y un Vocal, insaculados entre todos los colegiados que figuren en el censo de electores del Colegio, que será el Órgano que, ajeno a la Junta de Gobierno, y por su delegación recibirá en cada tiempo electoral, competencias para resolver todas las cuestiones que se presenten en la jurisdicción de los trámites electorales.

4.    En el caso de que entre los colegiados insaculados o sus sustitutos no llegare a formarse la Junta Electoral por falta de aceptación o inasistencia de sus miembros, ésta podrá completarse con Vocales de la Junta de Gobierno, designados por sorteo a los que no afecte incompatibilidad en el proceso electoral.

5.    Podrán ser elegibles aquellos colegiados que, gozando de la condición de electores, cuenten al menos con un año de antigüedad en el Colegio y sean proclamados de acuerdo con las normas y condiciones reglamentariamente establecidas.

6.    Los aspirantes a cargos en las Juntas de Gobierno podrá solicitar su proclamación como candidato a la elección, mediante escrito dirigido al Presidente de la Junta Electoral en su caso, firmado por el solicitante y diez colegiados más inscritos en el Colegio y proponiendo las pruebas de que se valgan para acreditar documentalmente el ejercicio activo de la agencia comercial. Las pruebas deberán aportarse junto con la solicitud, sin perjuicio de su posible ampliación a requerimiento de la Junta, si por la Junta o por algún elector se propusiere o instare una mayor prueba.

7     Para colegiados no ejercientes, no será necesaria la acreditación de ejercicio activo de la profesión.

8.    A la Junta Electoral, órgano en el que se abstendrán aquéllos en quienes concurra causa de recusación administrativa, corresponderá determinar si las pruebas practicadas acreditan suficientemente el ejercicio de la profesión.

9.    Será prueba bastante a efectos de acreditar el ejercicio de la agencia comercial la aportación de los documentos públicos que a continuación se enumeran: el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas como agente comercial, la declaración autenticada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la que figuren ingresos de la profesión de agente comercial, las cotizaciones a la Seguridad Social como agente comercial. Esta prueba sólo se tendrá por no bastante frente a otra documental pública de la que se deduzca o presuma lo contrario.

10.  No será prueba bastante el hecho de haber acreditado anteriormente el ejercicio de la agencia comercial.

11.  El plazo  para presentar candidaturas finalizará, siete días antes del día fijado para el comienzo del proceso de proclamación de candidatos. El Secretario de la Junta formará expediente con todas las candidaturas presentadas, y durante este período será público para cualquier elector que solicite su examen o instrucción.

12.  La proclamación de candidatos, para miembros de la Junta de Gobierno, se hará al menos con veinte días naturales de antelación a la fecha fijada para la celebración de las elecciones.

13.  Recibidas de conformidad las solicitudes para tomar parte como candidatos en la elección, y una vez constatado el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, la Junta Electoral les declarará formalmente proclamados en el plazo previsto en el artículo anterior.

14.  El Acta de proclamación de candidatos, reflejará sucintamente las pruebas aportadas, y en ella se hará constar la forma en que cada uno ha acreditado el ejercicio activo de la agencia comercial, tanto de los que sean proclamados, como de quienes no lo fueren, acompañando copia autenticada por el Secretario de cuantos documentos hayan sido aportados.

15.  La campaña electoral de cada candidato, no podrá dar comienzo hasta que se haya efectuado su proclamación, finalizando antes de las veinticuatro horas del día anterior a la fecha del acto de la elección, desarrollándose de tal forma, que ofrezca a cada uno de los proclamados iguales oportunidades.

16.  Los gastos de publicidad y propaganda correrán a cargo de cada candidato.

17.  En el caso de que fuere proclamado un sólo candidato para cada cargo a renovar reglamentariamente o por vacante, quedará suspendida la convocatoria de elecciones, proclamándose electos a los candidatos.

18.  El acto de la elección se celebrará en el domicilio del Colegio

19.  La Mesa de elección o las de las otras que puedan constituirse para facilitar la emisión del voto conforme se indica en los artículos anteriores, estarán integradas por un Presidente y dos adjuntos designados por insaculación entre todos los componentes del censo del Colegio. Se insacularán, también, un número de suplentes para las posibles renuncias o imposibilidad de los que resulten elegidos en el sorteo.

20.  Los candidatos tendrán derecho a designar, cada uno ellos por escrito, uno o dos Interventores dentro de los Colegiados del mismo censo y que se hallen al día en sus obligaciones corporativas, quienes asistirán al desarrollo de la elección, formando parte de la Mesa. La designación de estos Interventores habrá de hacerse, por lo menos, veinticuatro horas antes del día señalado para la elección no admitiéndose designación de interventores pasado dicho plazo.

21.  En el anuncio de convocatoria que deberá remitirse por la Junta de Gobierno a todos los Colegiados, se indicará el día en que la elección vaya a tener lugar, con indicación clara de la hora de comienzo y cierre de la elección, terminada la cual se efectuará la apertura de los sobres enviados por correo, procediéndose entonces a verificar el escrutinio del que se levantará la oportuna Acta, que firmarán el Presidente y los adjuntos, así como los interventores que lo desearen.

22.  En las papeletas, en papel en blanco, constarán con toda claridad el nombre y apellidos de los candidatos que aspiren a ser elegidos, tanto para Presidente como para miembros de Junta de Gobierno, sin admitir mayor número de los cargos a cubrir y sin que se admitan enmiendas o tachaduras que puedan ofrecer duda sobre la identidad del candidato.

23.  Terminado el acto del escrutinio, el Presidente declarará electos a aquellos candidatos que hayan obtenido más votos, procediéndose a redactar el Acta, y quemando o destruyendo totalmente, acto seguido las papeletas depositadas en la urna y las que se hubieren recibido por correo.

24.  Dentro del plazo de quince días después de la celebración de las elecciones se procederá a la toma de posesión de los candidatos electos, y si alguno de ellos dejare de presentarse a dicha toma de posesión o renunciara a ser elegido, será proclamado el candidato con número de votos inmediatamente inferior.

25.  En caso de igualdad de votos se elegirá siempre al candidato de mayor antigüedad en el Colegio.

26.  Una vez posesionados de sus cargos los nuevos miembros de la Junta de Gobierno a que se haya referido la renovación total o parcial de la misma, la Junta de Gobierno en pleno se reunirá al  efecto de designar por votación entre ellos quiénes han de desempeñar los cargos de la Comisión Permanente.

27.  Además de designar los cargos de la Comisión Permanente que estén vacantes, podrá remover y designar, también, al resto de los cargos de la Comisión Permanente, en uso de la facultad contenida en el párrafo anterior.

28.  Si desde la última elección celebrada para la renovación normal o parcial de la Junta de Gobierno, se produjera alguna vacante, ésta podrá optar o por convocar nuevas elecciones parciales solamente por el período de tiempo que restare hasta el ciclo de renovación normal o bien podrá optar porque dicha vacante sea provista provisionalmente, entre los Colegiados más antiguos, siempre que no estuvieren en situación de imposibilidad física para desempeñarla.

29.  Quienes deseen votar por correo deberán solicitarlo personalmente en el Colegio a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el quinto día anterior al de celebración de las elecciones, firmando el escrito o libro que al efecto le será facilitado por el Colegio, pudiendo optar por enviar su voto por correo certificado o por depositarlo personalmente en la Secretaría, a disposición de la Mesa Electoral.

30.  La papeleta del voto, ya se remita por correo ya se deposite personalmente, se entregará en un sobre cerrado, que junto a una fotocopia del carnet de identidad o pasaporte en el que se estampará la firma bajo la que conste en el documento, se introducirá en otro sobre mayor. Este último sobre exterior irá dirigido a la Mesa Electoral del Colegio, y en él deberá figurar claramente la indicación “VOTO POR CORREO” y el remite del colegiado.

31.  Sólo serán válidos los sobres que tengan entrada en el Colegio antes del término de la jornada y horario electoral.

4. Conforme a lo establecido en el Estatuto General, las elecciones se celebrarán coincidiendo con la Junta General, ya sea ésta ordinaria o extraordinaria.

5. El calendario electoral será el siguiente:

Convocatoria de elecciones y publicación de las listas de colegiados con derecho a voto:

30 días antes de la elección como mínimo (15 de julio de 2022)

3 días derecho recurso por exclusiones en lista  (21 de  julio 2022)

2 días resolución Junta Electoral Colegio  (24 de julio 2022)

Último día de presentación de candidaturas:  (2 de septiembre 2022)

Proclamación de candidatos e inicio campaña electoral:

20 días antes de la elección como mínimo (9  de septiembre  de  2022)

Finalización campaña electoral:

24 horas día anterior a celebración elecciones (29  de septiembre de  2022)

Fecha elecciones:

30 de septiembre  de 2022

   Álvaro A. de Castro Suárez                                 Rodoldo Falcón Molina

          EL PRESIDENTE                                       EL SECRETARIO